LYRA COLOMBIA S.A.S.
NIT 901.163.097-1

Sistema General de Protección de Datos Personales — Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015

Versión 2.0
Fecha de expedición: julio de 2026

1. Objeto

La presente Política tiene por objeto garantizar el derecho constitucional de hábeas data (artículo 15 de la Constitución Política) a todas las personas naturales cuyos datos personales sean recolectados, almacenados, usados, circulados, transmitidos, transferidos o suprimidos por LYRA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, «LYRA COLOMBIA» o «la Compañía»), en desarrollo de su actividad como proveedor tecnológico de pasarela de pagos (payment gateway) y cámara de compensación en Colombia.

Esta Política aplica de forma autónoma a las operaciones de tratamiento realizadas en el territorio colombiano, con independencia de las políticas de protección de datos que el Grupo Lyra. En caso de conflicto o duda interpretativa respecto de datos personales de Titulares ubicados en Colombia, prevalecerá la presente Política y la legislación colombiana.

2. Marco normativo aplicable

Esta Política se expide en desarrollo de la siguiente normatividad, sin perjuicio de las disposiciones que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan:

  • Constitución Política de Colombia, artículo 15 (hábeas data).
  • Ley Estatutaria 1581 de 2012, sobre protección de datos personales.
  • Decreto 1377 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 (Título 2, Capítulo 25).
  • Ley 1266 de 2008 (Habeas Data Financiero), aplicable a la información relacionada con el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias asociadas a comercios y usuarios de la pasarela.
  • Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Título V, en especial en materia de transferencia y transmisión internacional de datos personales.
  • Circular Externa 005 de 2017 de la SIC, que declara los países con nivel adecuado de protección de datos personales, entre ellos Francia.
  • Circular Externa 002 de 2024 de la SIC, lineamientos sobre tratamiento de datos personales en sistemas de inteligencia artificial.
  • Circular Externa 001 de 2025 de la SIC, instrucciones sobre tratamiento de datos personales en la oferta de productos y prestación de servicios de financiación, depósitos de bajo monto y demás actividades que faciliten la inclusión financiera mediante tecnologías digitales (fintech), directamente aplicable a la actividad de LYRA COLOMBIA como facilitador de pagos.
  • Circular Externa 002 de 2025 de la SIC, instrucciones sobre protección de datos personales en procesos de transferencia de tecnología.
  • Decreto 1692 de 2020 (MHCP) y Circular Externa 020 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuanto regulan la gestión de riesgos de los facilitadores de pago de bajo valor, de manera complementaria y armónica con el régimen de protección de datos.

3. Ámbito de aplicación y alcance

La Política aplica a todas las bases de datos que contengan datos personales en poder de LYRA COLOMBIA, independientemente del soporte (físico o digital) en que se encuentren, y a todas las personas que intervengan en su tratamiento: administradores, empleados, contratistas, proveedores, encargados del tratamiento y terceros vinculados.

Aplica también a las relaciones entre LYRA COLOMBIA, en calidad de Responsable del Tratamiento en Colombia, y (i) su casa matriz y demás sociedades del Grupo Lyra, en calidad de Encargadas o co- Responsables según el caso, y (ii) los bancos adquirentes, redes de pago y demás terceros que participan en el esquema de pagos, respecto de quienes LYRA COLOMBIA actúa como facilitador tecnológico.

4. Definiciones

  • Autorización: consentimiento previo, expreso e informado del Titular para el Tratamiento de sus datos personales.
  • Aviso de privacidad: comunicación verbal o escrita dirigida al Titular para informarle sobre la existencia de las políticas de Tratamiento que le serán aplicables, la forma de acceder a ellas y las finalidades del Tratamiento.
  • Base de Datos: conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
  • Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
  • Dato sensible: dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación (origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, datos de salud, vida sexual y datos biométricos).
  • Dato biométrico: dato sensible obtenido a partir de características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona natural, que permite o confirma su identificación unívoca (por ejemplo, huella dactilar, reconocimiento facial o de voz).
  • Encargado del Tratamiento: persona natural o jurídica que, por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable.
  • Responsable del Tratamiento: persona natural o jurídica que decida sobre la Base de Datos y/o el Tratamiento de los datos. Para efectos de esta Política, LYRA COLOMBIA S.A.S.
  • RNBD: Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la SIC.
  • Titular: persona natural cuyos datos personales son objeto de Tratamiento.
  • Transferencia internacional de datos: envío de datos personales por parte del Responsable a un receptor que a su vez es Responsable y se encuentra en un país distinto, para su propio tratamiento.
  • Transmisión internacional de datos: comunicación de datos personales por parte del Responsable a un Encargado ubicado dentro o fuera de Colombia, para que este último efectúe el Tratamiento por cuenta del Responsable, en virtud de un contrato de transmisión de datos personales.
  • Tratamiento: cualquier operación sobre datos personales, tal como recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia o supresión.

5. Identificación del Responsable del Tratamiento

Para efectos de esta Política, LYRA COLOMBIA S.A.S. es el Responsable del Tratamiento de los datos personales recolectados en Colombia, con la siguiente información:

6. Comité de Protección de Datos Personales en Colombia

LYRA COLOMBIA designará formalmente a un Comité de Protección de Datos Personales (o a quien haga sus veces) para el territorio colombiano, cuyo nombramiento constará por escrito y será independiente del área comercial o de comunicaciones. El Comité tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  • Tramitar las consultas y reclamos de los Titulares dentro de los términos legales.
  • Mantener actualizado el registro de autorizaciones y de bases de datos ante el RNBD.
  • Revisar anualmente esta Política y proponer sus ajustes.
  • Servir de punto de contacto ante la SIC y demás autoridades.
  • Verificar la existencia de contratos de transmisión de datos personales con la casa matriz, Encargados y proveedores.
  • Reportar a la alta dirección los riesgos e incidentes de seguridad de la información personal.

7. Principios rectores del Tratamiento

  • Legalidad: el Tratamiento es una actividad reglada sujeta a lo dispuesto en la ley.
  • Finalidad: el Tratamiento obedece a una finalidad legítima, informada al Titular.
  • Libertad: el Tratamiento solo se ejerce con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular.
  • Veracidad o calidad: la información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  • Transparencia: el Titular tiene derecho a obtener información sobre la existencia de datos que le conciernan.
  • Acceso y circulación restringida: el Tratamiento solo puede hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por la ley.
  • Seguridad: la información se maneja con medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
  • Confidencialidad: todas las personas que intervengan en el Tratamiento están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con LYRA COLOMBIA.
  • Minimización: solo se recolectan y tratan los datos idóneos y estrictamente necesarios para las finalidades autorizadas, conforme a la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC.
  • Responsabilidad demostrada (accountability): LYRA COLOMBIA debe poder demostrar, ante el Titular y ante la SIC, que ha implementado medidas efectivas para el cumplimiento de este marco normativo.

8. Bases de datos de LYRA COLOMBIA S.A.S.

LYRA COLOMBIA ha identificado y mantiene las siguientes bases de datos, cada una con su propio registro en el RNBD y su propia autorización:

  • Usuarios (compradores / tarjetahabientes que efectúan pagos a través de la pasarela).
  • Clientes (comercios afiliados y sus representantes legales).
  • Proveedores, terceros y contratistas.
  • Empleados.

9. Datos personales recolectados por base de datos

9.1 Usuarios

  • Nombre, número de identificación, correo electrónico, dirección, celular.
  • Datos de la transacción: banco emisor, número enmascarado de tarjeta (tokenizado conforme a PCI DSS), dirección IP, ubicación.
  • Datos biométricos, únicamente cuando el usuario opte por métodos de autenticación biométrica ofrecidos por su entidad financiera o billetera digital (véase numeral 11).

9.2 Clientes (comercios)

  • Nombre o razón social, NIT, número de identificación del representante legal, dirección, correo electrónico, celular.
  • Información SARLAFT necesaria para el proceso de debida diligencia y conocimiento del cliente.

9.3 Proveedores, terceros y contratistas

  • Nombre, número de identificación, actividad económica, dirección, teléfono, correo electrónico, información financiera para pagos.

9.4 Empleados

  • Nombre, número de identificación, fecha de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico, persona de contacto, información financiera y de seguridad social.

10. Finalidades del Tratamiento

LYRA COLOMBIA recolecta y trata los datos personales para las finalidades que se describen a continuación. Conforme a la instrucción 4 de la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC, las finalidades se presentan en dos grupos diferenciados en el formulario de autorización: (A) finalidades necesarias para la ejecución del contrato o la prestación del servicio, y (B) finalidades accesorias, que el Titular puede rechazar sin que ello afecte el servicio principal.

10.1 Finalidades necesarias (Grupo A)

  • Ejecutar el contrato de vinculación como usuario, comercio, proveedor o empleado.
  • Procesar transacciones de pago, incluyendo la verificación, autorización, compensación y conciliación de las mismas.
  • Prevenir y detectar el fraude transaccional, mediante monitoreo, alertas, bloqueos preventivos y verificación 3DS.
  • Cumplir obligaciones legales, contables, tributarias, regulatorias y de prevención de LA/FT (SARLAFT), incluidas las consultas en listas restrictivas y de PEP.
  • Dar respuesta a consultas, quejas y reclamos de los Titulares.
  • Dar soporte a auditorías internas y externas, y atender requerimientos de autoridades administrativas o judiciales.
  • Transmitir los datos a la casa matriz del Grupo Lyra en Francia y demás Encargados, exclusivamente para el procesamiento técnico necesario para prestar el servicio (véase numeral 13).

10.2 Finalidades accesorias (Grupo B — requieren aceptación separada y revocable)

  • Enviar comunicaciones comerciales, boletines, invitaciones a eventos o encuestas de satisfacción.
  • Elaborar perfiles de uso o consumo para fines de mercadeo y personalización de la experiencia en el sitio web.
  • Compartir información con aliados comerciales para campañas conjuntas.

11. Datos sensibles y datos biométricos

LYRA COLOMBIA se abstiene de tratar datos sensibles, salvo cuando el Titular otorgue su autorización explícita o exista una excepción legal. En particular, para el tratamiento de datos biométricos asociados a mecanismos de autenticación reforzada o prevención de fraude, LYRA COLOMBIA aplicará las siguientes reglas, conforme a la instrucción 5 de la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC:

  1. Informará al Titular, de manera específica, la finalidad precisa del dato biométrico (autenticación, prevención de fraude, validación de transacciones de alto riesgo) y por qué su recolección es necesaria.
  2. Obtendrá autorización explícita, diferenciada de la autorización general, antes de recolectar el dato biométrico.
  3. No utilizará los datos biométricos para finalidades distintas a las informadas.
  4. Aplicará medidas de seguridad reforzadas y no alimentará bases de datos biométricas centralizadas con terceros ajenos a la prestación del servicio.
  5. Eliminará los datos biométricos en un plazo razonable una vez finalizada la relación contractual y agotada la finalidad que justificó su recolección.

12. Prevención de fraude y decisiones automatizadas

LYRA COLOMBIA utiliza mecanismos automatizados de monitoreo transaccional (scoring de riesgo, reglas de bloqueo, verificación 3D Secure) para la detección y prevención de fraude. Cuando una decisión automatizada resulte desfavorable para el Titular (por ejemplo, el rechazo o bloqueo de una transacción), este tendrá derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre la lógica general y los factores principales que llevaron a dicho resultado, conforme a la instrucción 8 de la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC. Cuando por razones de seguridad o secreto comercial no sea posible explicar el detalle del proceso, la información se presentará de forma agrupada, asegurando que el Titular comprenda los elementos esenciales de la decisión.

El canal de atención de PQR descrito en el numeral 16 es el mismo canal disponible para solicitar esta explicación.

13. Transferencias y transmisiones internacionales de datos personales

En virtud de su modelo de negocio, LYRA COLOMBIA transmite datos personales a su casa matriz Lyra Network (Francia) y, eventualmente, a otras sociedades del Grupo Lyra, para efectos del procesamiento

técnico centralizado de la plataforma de pagos, la gestión de la infraestructura tecnológica y los controles de seguridad de la información.

  • Adecuación del país receptor: Francia se encuentra incluida en el listado de países con nivel adecuado de protección de datos personales reconocido por la SIC mediante la Circular Externa

005 de 2017, en tanto Estado miembro de la Unión Europea sujeto al Reglamento (UE) 2016/679. En consecuencia, la transmisión de datos personales a la casa matriz no requiere autorización previa de la SIC, sin perjuicio de los demás requisitos de esta Política.

  • Formalización contractual: toda transmisión de datos a la casa matriz y a los demás Encargados del Tratamiento (incluidos aliados y subcontratistas dentro o fuera de Colombia) se formalizará mediante un contrato de transmisión de datos personales, que precise el objeto, alcance, duración, obligaciones de confidencialidad y medidas de seguridad del Encargado, en cumplimiento del principio de responsabilidad demostrada y de las instrucciones 11 y 13 de la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC.
  • Cláusulas contractuales modelo: se recomienda adoptar las cláusulas contractuales tipo de la «Guía de implementación de cláusulas contractuales modelo para la Transferencia internacional de Datos personales (TIDP)» de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, como mecanismo idóneo para acreditar la responsabilidad demostrada.
  • Rol de cada actor: LYRA COLOMBIA deberá documentar expresamente si la casa matriz actúa como Encargada (cuando solo procesa datos por instrucción de LYRA COLOMBIA) o como Responsable independiente (cuando determina en la práctica fines y medios adicionales del Tratamiento), pues de ello depende el régimen de obligaciones aplicable.
  • Transferencias a bancos adquirentes y redes de pago: la comunicación de datos a Credibanco y a los bancos adquirentes se realiza en calidad de transmisión necesaria para la ejecución del contrato de adquirencia y la compensación de pagos, e igualmente debe estar cubierta por la autorización del Titular y, cuando aplique, por el respectivo contrato o convenio interbancario.

14. Autorización del Titular

LYRA COLOMBIA obtendrá la autorización del Titular de forma previa al Tratamiento, por cualquier medio verificable (formulario físico, casilla de aceptación en el sitio web o aplicación, grabación de voz, correo electrónico, entre otros), la cual deberá:

  • Ser libre, expresa e informada.
  • Presentar de forma diferenciada las finalidades necesarias y las accesorias (numeral 10).
  • Informar de manera específica cuándo se recolectan datos sensibles o biométricos, incluyendo la posibilidad de negarse a suministrarlos sin que ello impida el uso de mecanismos alternativos de autenticación (numeral 11).
  • Estar disponible para consulta del Titular y de la autoridad en cualquier momento. El Titular podrá revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato en los términos del numeral 19, sin perjuicio de las obligaciones legales, contractuales o contables que impongan un período mínimo de conservación.

15. Obligaciones de LYRA COLOMBIA S.A.S.

  • Garantizar en todo tiempo el pleno ejercicio del derecho de hábeas data.
  • Solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por el Titular.
  • Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten.
  • Conservar la información bajo condiciones de seguridad que impidan su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
  • Garantizar que la información suministrada al Encargado sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  • Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicarlo al Encargado del Tratamiento.
  • Tramitar las consultas y reclamos conforme al procedimiento del numeral 16.
  • Informar a la SIC cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  • Registrar y mantener actualizadas las bases de datos ante el RNBD (numeral 20).
  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la SIC.

16. Consultas, reclamos y ejercicio de derechos (PQR)

El área o cargo responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos relacionados con datos personales es el Comité de Protección de Datos de LYRA COLOMBIA, a través de los siguientes canales:

16.1 Consultas

Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal que repose en las bases de datos de LYRA COLOMBIA. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Si la consulta resulta incompleta, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción; transcurridos dos (2) meses sin respuesta, se entenderá desistida.

16.2 Reclamos

El Titular o sus causahabientes que consideren que sus datos deben ser objeto de corrección, actualización o supresión, o que adviertan un presunto incumplimiento de esta Política o de la ley, podrán presentar un reclamo indicando: nombre e identificación del Titular, descripción de los hechos, dirección, correo electrónico y documentos soporte. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes; transcurridos dos (2) meses sin respuesta, se entenderá desistido. Recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos la leyenda «reclamo en trámite» en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, la cual se mantendrá hasta la decisión. El término máximo para resolver el reclamo será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a su recibo; si

no fuere posible resolverlo en ese plazo, se informará al interesado antes de su vencimiento, señalando una fecha que no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

16.3 Quejas ante la SIC

Como requisito de procedibilidad, el Titular solo podrá presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante LYRA COLOMBIA.

17. Deberes de los Encargados del Tratamiento

  • Garantizar al Titular el pleno ejercicio del derecho de hábeas data.
  • Conservar la información con las medidas de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
  • Actualizar, rectificar o suprimir los datos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción del Responsable.
  • Tramitar las consultas y reclamos que el Responsable le remita.
  • Adoptar un manual interno de procedimientos para la atención de consultas y reclamos.
  • Insertar y mantener las leyendas «reclamo en trámite» e «información en discusión judicial» cuando corresponda.
  • Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas.
  • Informar a la SIC y a LYRA COLOMBIA cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad.

18. Prohibiciones

  • Realizar tratamientos incompatibles con la finalidad autorizada por el Titular o por la ley, salvo consentimiento inequívoco adicional.
  • Tratar datos parciales, inexactos, incompletos o fraccionados que induzcan a error.
  • Divulgar datos personales en internet u otros medios masivos, salvo que el acceso sea técnicamente restringido a los Titulares o terceros autorizados.
  • Tratar datos sensibles sin autorización explícita del Titular.
  • Tratar datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo que sean de naturaleza pública o exista autorización previa, expresa e informada de sus padres o representantes legales.

19. Derechos de los Titulares

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  • Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo las excepciones del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
  • Ser informado sobre el uso dado a sus datos personales.
  • Presentar quejas ante la SIC por infracciones a la ley.
  • Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, cuando no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
  • Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
  • Recibir explicación sobre decisiones automatizadas que le resulten desfavorables (numeral 12).

20. Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)

LYRA COLOMBIA en el momento que cumpla con los requisitos de la ley, registrará y mantendrá actualizadas ante el RNBD, administrado por la SIC, las bases de datos de Usuarios, Clientes, Proveedores y Empleados descritas en el numeral 8, conforme al Decreto 1074 de 2015 (Título 2, Capítulo 25, Sección 3). El Comité de Protección de Datos verificará anualmente la vigencia de dicho registro y actualizará la información dentro de los plazos que establezca la SIC.

21. Tratamiento de datos de menores de edad

LYRA COLOMBIA no está dirigida a niños, niñas y adolescentes como Titulares directos de sus servicios. En el evento excepcional en que deba tratar datos personales de menores de edad (por ejemplo, en el marco de una transacción realizada por un tercero autorizado), dicho Tratamiento se sujetará a que: (i) responda al interés superior del menor; (ii) se asegure el respeto de sus derechos fundamentales; (iii) se respete su derecho a ser escuchado, valorando su madurez y autonomía; y (iv) se cuente con la autorización previa, expresa e informada de sus padres o representantes legales, salvo que se trate de datos de naturaleza pública.

22. Sistema de video vigilancia

En caso de que LYRA COLOMBIA cuente con circuito cerrado de televisión (CCTV) en sus instalaciones, el tratamiento de las imágenes captadas —que constituyen datos personales conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012— se sujetará a los principios de legalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida y transparencia. La autorización del Titular se entenderá otorgada mediante su conducta inequívoca frente al aviso de video vigilancia, publicado de manera visible en las zonas de ingreso y al interior de las áreas vigiladas. En ningún caso el silencio se asimilará a una conducta inequívoca.

23. Medidas de seguridad de la información

Sin perjuicio de que la infraestructura tecnológica y los controles técnicos de seguridad de la plataforma sean administrados principalmente por la casa matriz en Francia, LYRA COLOMBIA implementará mecanismos formales a nivel local para monitorear, validar y hacer seguimiento periódico a la efectividad de dichos controles respecto de los datos personales de Titulares en Colombia, incluyendo el acceso a reportes, indicadores y evidencias de ejecución, en línea con la instrucción 9 de la Circular Externa 001 de 2025 de la SIC. Las medidas de seguridad —técnicas, humanas y administrativas— se revisarán periódicamente conforme evolucionen los riesgos y el estado del arte en seguridad de la información, y estarán documentadas y disponibles para verificación de las autoridades.

24. Legislación nacional vigente

Esta Política se rige por la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Circular Única de la SIC y demás normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, incluidas las circulares externas de la SIC referenciadas en el numeral 2.

25. Vigencia, revisión y control de versiones

La presente Política entra en vigencia a partir de su publicación y reemplaza en su totalidad la versión del 1 de julio de 2022. Será revisada, como mínimo, con periodicidad anual por el Comité de Protección de Datos, o de forma inmediata cuando: (i) la SIC expida nueva circular externa aplicable al sector fintech

o de medios de pago; (ii) LYRA COLOMBIA modifique sus finalidades de Tratamiento, sus bases de datos o sus Encargados; o (iii) se presente un incidente de seguridad que amerite ajustes.

VersiónFechaCambios principales
1.01 de julio de 2022Versión original.
2.026 de octubre de 2026Reescritura integral: política propia para LYRA COLOMBIA S.A.S.; corrección de términos de consultas y reclamos; PQR local; Comité de Protección de Datos independiente; sección de transferencias/transmisiones internacionales; datos biométricos y decisiones automatizadas; registro RNBD; ciclo de revisión anual.